Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/273
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
273

Artículo 273 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad por acciones simplificada (un tipo de empresa fácil de crear) sigue las mismas reglas que una sociedad anónima (otro tipo de empresa común), siempre y cuando no haya algo diferente en este capítulo. También se aplican a ella las normas sobre fusionar, transformar, dividir, disolver o liquidar la empresa (es decir, lo que pasa cuando se une con otra, cambia de forma o cierra). Si la empresa tiene un solo dueño (un accionista único), todo lo que la ley dice sobre "accionistas" se entiende para esa única persona. Además, cuando la ley hable de "contrato social" (el documento que crea la empresa), para este caso se refiere al "acto constitutivo" (el trámite de registro).

Texto oficial

Artículo 273.- En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades. Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”. Artículo adicionado DOF 14-03-2016 TRANSITORIOS:

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.