Artículo 28 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien que no es socio de una empresa presta su nombre para que aparezca en el nombre oficial del negocio (la razón social), entonces esa persona se vuelve responsable como si fuera un socio. Esto significa que si la empresa tiene deudas o problemas legales, esa persona tendrá que responder con todo su dinero y bienes personales, sin límite y junto con los demás socios.
Texto oficial
Artículo 28.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.