- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona que no es parte de una sociedad (como un amigo o conocido) y permites que tu nombre aparezca en el nombre comercial de esa empresa, te vuelves totalmente responsable de todas las deudas que tenga el negocio. Esto significa que responderás con todo tu patrimonio, sin límite, y junto con los demás socios. Es decir, si la empresa debe dinero, pueden cobrarte a ti también, aunque no seas dueño. Por eso, cuidado si prestas tu nombre para un negocio.
Texto oficial
Artículo 28.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.