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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio entra o sale de una empresa, el nombre de la sociedad (la razón social) puede seguir siendo el mismo. Pero si el socio que se va tiene su nombre en la razón social, entonces tienes que añadirle la palabra "sucesores". Esto es para que la gente sepa que ya no está ese socio, pero el negocio sigue funcionando igual.

Texto oficial

Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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