Artículo 29 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio entra o sale de una empresa, el nombre de la sociedad (la razón social) puede seguir siendo el mismo. Pero si el socio que se va tiene su nombre en la razón social, entonces tienes que añadirle la palabra "sucesores". Esto es para que la gente sepa que ya no está ese socio, pero el negocio sigue funcionando igual.
Texto oficial
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.