- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa nueva usa el mismo nombre que otra empresa que ya no existe, y esa empresa vieja le pasó todos sus derechos y deudas a la nueva, entonces la nueva empresa tiene que añadir la palabra "sucesores" al final de su nombre. Así la gente sabe que esa compañía es la que sigue con los asuntos de la anterior. Es como poner un letrero que diga "somos los que siguen".
Texto oficial
Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.