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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa nueva usa el mismo nombre que otra empresa que ya no existe, y esa empresa vieja le pasó todos sus derechos y deudas a la nueva, entonces la nueva empresa tiene que añadir la palabra "sucesores" al final de su nombre. Así la gente sabe que esa compañía es la que sigue con los asuntos de la anterior. Es como poner un letrero que diga "somos los que siguen".

Texto oficial

Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 7) ↗

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