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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Socios de una empresa no pueden vender sus acciones o derechos a otra persona. Primero necesitan el permiso de todos los demás socios. Tampoco se puede aceptar a un nuevo socio sin ese mismo permiso. Sin embargo, si el contrato de la empresa lo dice, solo basta con que la mayoría esté de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 7) ↗

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