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Artículo 31 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Socios de una empresa no pueden vender sus acciones o derechos a otra persona. Primero necesitan el permiso de todos los demás socios. Tampoco se puede aceptar a un nuevo socio sin ese mismo permiso. Sin embargo, si el contrato de la empresa lo dice, solo basta con que la mayoría esté de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.