Artículo 44 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La razón social es el nombre oficial de tu empresa, como "Juan Pérez, S.A. de C.V.". Según este artículo, todos los administradores tienen derecho a usar ese nombre para firmar contratos o hacer trámites, a menos que en el acta constitutiva (el documento donde se creó la empresa) se haya dicho que solo uno o algunos pueden hacerlo. En pocas palabras, si no hay una regla especial, cualquier administrador puede manejar la razón social. Revisa la escritura de tu empresa para saber si hay límites.
Texto oficial
Artículo 44.- El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.