Artículo 43 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, el socio que administra la empresa debe presentar un informe de cómo ha manejado el dinero, a menos que todos los socios hayan acordado otra cosa. También pueden pedir ese informe en cualquier momento si todos los socios están de acuerdo. Es como cuando le pides cuentas a un amigo que cuida los gastos de un viaje grupal.
Texto oficial
Artículo 43.- La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.