Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/42
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador de una empresa puede autorizar a alguien más para que maneje asuntos específicos del negocio, pero él es el responsable de lo que esa persona haga. Si quiere pasarle todo su trabajo a otro, necesita el permiso de la mayoría de los socios. Los socios que no estén de acuerdo pueden salirse de la sociedad si el elegido para reemplazar al administrador es alguien de afuera, que no sea socio. Básicamente, el administrador puede dar poderes limitados, pero no renunciar a su puesto sin el visto bueno de los socios.

Texto oficial

Artículo 42.- El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 42 de la LEY General de Sociedades Mercantiles, explicado | Precedente Legal