Artículo 41 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador de una empresa no puede vender ni hipotecar propiedades (como terrenos o casas) de la compañía, a menos que la mayoría de los socios esté de acuerdo. Solo hay dos excepciones: si el negocio de la empresa justo es comprar y vender esos inmuebles, o si venderlos es algo que lógicamente tiene que pasar como parte de su actividad normal. En pocas palabras, para mover propiedades grandes, necesita el permiso de la mayoría de los dueños.
Texto oficial
Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.