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Artículo 41 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El administrador de una empresa no puede vender ni hipotecar propiedades (como terrenos o casas) de la compañía, a menos que la mayoría de los socios esté de acuerdo. Solo hay dos excepciones: si el negocio de la empresa justo es comprar y vender esos inmuebles, o si venderlos es algo que lógicamente tiene que pasar como parte de su actividad normal. En pocas palabras, para mover propiedades grandes, necesita el permiso de la mayoría de los dueños.

Texto oficial

Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.