Artículo 54 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres "socio comanditario" (el que solo pone dinero en un negocio, sin meterse en las decisiones diarias), no puedes administrar la empresa ni actuar como representante de los administradores. Sin embargo, si el contrato de la sociedad te permite dar autorizaciones o supervisar lo que hacen los administradores, eso no cuenta como administración. O sea, puedes revisar o aprobar ciertas cosas, pero no tomar el control del negocio.
Texto oficial
Artículo 54.- El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.