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Artículo 53 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un socio que solo pone dinero (comanditario) o hasta una persona ajena a la empresa, y permites que tu nombre aparezca en el nombre oficial del negocio, te conviertes en responsable igual que los dueños principales (comanditados). También te pasa lo mismo si eres socio comanditario y olvidas poner las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura en el nombre.

Texto oficial

Artículo 53.- Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.