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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un socio que solo pone dinero (comanditario) o hasta una persona ajena a la empresa, y permites que tu nombre aparezca en el nombre oficial del negocio, te conviertes en responsable igual que los dueños principales (comanditados). También te pasa lo mismo si eres socio comanditario y olvidas poner las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura en el nombre.

Texto oficial

Artículo 53.- Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 10) ↗

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