Artículo 52 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La razón social es como el nombre oficial de una empresa. En una Sociedad en Comandita, ese nombre debe llevar los apellidos de uno o varios de los socios que ponen el dinero y son responsables (los comanditados). Si no aparecen todos, se les tiene que añadir “y compañía” o algo parecido. Además, al final del nombre siempre debes poner “Sociedad en Comandita” o las siglas “S. en C” para que todos sepan qué tipo de sociedad es.
Texto oficial
Artículo 52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 10 de 63
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