Artículo 51 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sociedad en comandita simple es un tipo de empresa donde hay dos tipos de socios. Por un lado, están los socios comanditados, que son los que administran el negocio y responden con todo su dinero y bienes si la empresa tiene deudas, pero solo después de que la empresa ya haya pagado lo que pueda. Por otro lado, están los socios comanditarios, que solo ponen dinero o bienes y no responden por las deudas de la empresa más allá de lo que acordaron aportar. La empresa funciona con un nombre o razón social.
Texto oficial
Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.