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Artículo 50 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 50 dice que se puede sacar a un socio de una sociedad si hace alguna de estas cinco cosas: Primero, si usa la razón social (el nombre de la empresa) o el dinero de todos para sus propios negocios. Segundo, si no cumple con lo que se acordó en el contrato de la sociedad. Tercero, si desobedece las leyes que aplican al contrato. Cuarto, si comete fraudes o engaños en contra de la compañía. Quinto, si el socio se declara en quiebra (no puede pagar sus deudas), si un juez le prohíbe manejar sus bienes, o si le quitan el permiso para tener un negocio.

Texto oficial

Artículo 50.- El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; II.- Por infracción al pacto social; III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. CAPITULO III De la sociedad en comandita simple

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.