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Artículo 49 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los socios que solo aportan su trabajo (y no dinero) tienen derecho a recibir pagos periódicos para cubrir sus necesidades básicas, como comida y gastos diarios, a menos que se acuerde otra cosa. La mayoría de los socios decide cuánto y cada cuándo se les paga; si no hay acuerdo, un juez lo define. Lo que reciben se descuenta de las ganancias anuales del negocio, pero si al final del año no hubo ganancias o fueron menores, no tienen que devolverlo. Los socios que pusieron dinero y además administran pueden recibir un sueldo fijo, siempre que la mayoría lo apruebe, y ese sueldo se paga con los gastos generales de la empresa, no de las ganancias.

Texto oficial

Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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