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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero o bienes que aportaron los socios para formar una empresa (capital social) no se puede repartir entre ellos hasta que la empresa se termine oficialmente (disolución) y se paguen todas las deudas pendientes (liquidación). La única excepción es si los socios acordaron otra cosa desde el principio, siempre y cuando ese acuerdo no afecte los derechos de otras personas, como proveedores o acreedores. En corto, primero se paga lo que se debe, y después, si sobra algo, se reparte.

Texto oficial

Artículo 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 9) ↗

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