Artículo 47 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres socio de una empresa pero no la administras, puedes nombrar a un interventor, que es como un “supervisor” que revisa lo que hacen los administradores. También tienes derecho a ver cómo van los negocios, los libros de cuentas y los documentos de la compañía. Si ves algo raro, puedes hacer reclamos para que se arregle lo que te parezca necesario. Esto te sirve para mantenerte al tanto y proteger tus intereses como socio.
Texto oficial
Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.