Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres socio de una empresa pero no la administras, puedes nombrar a un interventor, que es como un “supervisor” que revisa lo que hacen los administradores. También tienes derecho a ver cómo van los negocios, los libros de cuentas y los documentos de la compañía. Si ves algo raro, puedes hacer reclamos para que se arregle lo que te parezca necesario. Esto te sirve para mantenerte al tanto y proteger tus intereses como socio.

Texto oficial

Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.