Artículo 56 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio que está a cargo de la administración de la empresa muere o queda incapacitado, y en el contrato de la sociedad no se dijo cómo reemplazarlo, un socio comanditario (uno que solo pone dinero, pero no participa en la operación diaria) puede hacer los trámites urgentes o necesarios para que el negocio no se pare. Eso sí, solo puede hacerlo por un mes contado desde el día de la muerte o incapacidad. Además, solo es responsable de lo que haya hecho en ese periodo, sin deberle más a la empresa. Esto es mientras no haya otro tipo de socio (los comanditados) que pueda tomar el control.
Texto oficial
Artículo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.