Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/56
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio que está a cargo de la administración de la empresa muere o queda incapacitado, y en el contrato de la sociedad no se dijo cómo reemplazarlo, un socio comanditario (uno que solo pone dinero, pero no participa en la operación diaria) puede hacer los trámites urgentes o necesarios para que el negocio no se pare. Eso sí, solo puede hacerlo por un mes contado desde el día de la muerte o incapacidad. Además, solo es responsable de lo que haya hecho en ese periodo, sin deberle más a la empresa. Esto es mientras no haya otro tipo de socio (los comanditados) que pueda tomar el control.

Texto oficial

Artículo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 56 de la LEY General de Sociedades Mercantiles, explicado | Precedente Legal