Artículo 57 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad en comandita se rige por las mismas reglas que la sociedad anónima en varios puntos, como los que van del artículo 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. Esas reglas hablan de cosas como cómo se organiza la sociedad, los derechos de los socios y cómo se toman decisiones. Pero hay unos artículos especiales, como el 26, 29, 40 y 45, que solo aplican para los socios comanditados, que son los que tienen responsabilidad total por las deudas de la empresa. Los otros socios, los comanditarios, no se ven afectados por esas reglas.
Texto oficial
Artículo 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados. CAPITULO IV De la sociedad de responsabilidad limitada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.