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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de empresa donde los socios solo tienen que pagar lo que prometieron aportar (dinero, bienes, etc.), y no responden con su patrimonio personal si la empresa tiene deudas. Las partes de esta sociedad no se pueden vender como si fueran acciones en la bolsa, ni endosarse como un cheque. Solo se pueden transferir a otra persona en los casos y con los permisos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 10) ↗

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