Artículo 59 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.) puede usar un nombre inventado (denominación) o incluir el nombre de uno o varios socios. Ese nombre siempre debe ir seguido de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o las siglas "S. de R. L." Si no lo ponen, los socios pueden hacerse responsables con su propio dinero, como dice el artículo 25.
Texto oficial
Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.