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Artículo 60 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona que no es socia de una empresa pero permites que tu nombre aparezca en la razón social (el nombre legal del negocio), entonces te vuelves responsable de las deudas de la empresa, pero solo hasta el monto de la aportación más grande que haya hecho cualquier socio. O sea, si el socio que más dinero metió puso 100 mil pesos, tú responderías hasta por esa misma cantidad. Esto aplica aunque tú no hayas invertido nada.

Texto oficial

Artículo 60.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.