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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que no es socia de una empresa pero permites que tu nombre aparezca en la razón social (el nombre legal del negocio), entonces te vuelves responsable de las deudas de la empresa, pero solo hasta el monto de la aportación más grande que haya hecho cualquier socio. O sea, si el socio que más dinero metió puso 100 mil pesos, tú responderías hasta por esa misma cantidad. Esto aplica aunque tú no hayas invertido nada.

Texto oficial

Artículo 60.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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