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Artículo 64 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se forme una nueva sociedad, todas las acciones o partes sociales deben estar comprometidas (suscritas) desde el inicio. Además, de cada una de esas partes, los dueños deben pagar por lo menos la mitad de su valor en ese momento. Esto significa que no pueden dejar todo el dinero para después; desde el arranque deben entregar al menos el 50% de lo que prometieron aportar.

Texto oficial

Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.