Artículo 65 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una sociedad y quieres vender tus partes o aceptar a un nuevo socio, solo necesitas el acuerdo de la mayoría de los dueños, es decir, los que tengan más de la mitad del capital o dinero invertido en la empresa. Pero si en el contrato de la sociedad (los estatutos) se pide un porcentaje más alto, entonces hay que cumplir con eso. En pocas palabras: la regla general es que la mayoría decide, a menos que ustedes hayan acordado otra cosa desde el principio.
Texto oficial
Artículo 65.- Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor. Artículo reformado DOF 11-06-1992. Fe de erratas DOF 12-06-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.