- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio quiere vender sus acciones a alguien que no es parte de la empresa (como un desconocido), los demás socios tienen derecho a comprarlas antes que nadie. Tienen 15 días para decidir si quieren comprarlas, empezando a contar desde el día de la junta donde se autorizó la venta. Si varios socios quieren comprar, se reparten las acciones según lo que cada uno haya invertido en la empresa.
Texto oficial
Artículo 66.- Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.