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Artículo 67 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien que es socio de una empresa fallece, sus partes sociales (como sus acciones o su parte en el negocio) pasan automáticamente a sus herederos sin pedir permiso a los demás socios. Pero esto solo aplica a menos que los socios hayan acordado en un contrato que, si uno muere, la empresa debe terminarse o venderse esa parte a los otros. En otras palabras, si no hay un pacto especial, los herederos entran como nuevos socios, pero si el contrato lo dice, la empresa puede cerrar o liquidar esa parte para que los herederos solo reciban el dinero.

Texto oficial

Artículo 67.- La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.