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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada socio solo puede tener una parte social, que es como un "pedazo" de la sociedad. Si un socio aporta más dinero o le compra toda o una parte de la parte a otro socio, entonces su parte social aumenta de valor, pero sigue siendo la misma. La excepción es si las partes tienen derechos diferentes, como voto especial o dividendos distintos: ahí sí se quedan separadas y no se juntan en una sola.

Texto oficial

Artículo 68.- Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 11) ↗

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