Artículo 69 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las partes sociales (tu pedazo de la empresa) no se pueden dividir en partes más chicas. Pero si lo acordaron en el contrato de la sociedad, sí puedes dividirlas o vender solo una parte, siempre y cuando respetes lo que dicen los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 69.- Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.