Artículo 70 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que, si está escrito en el contrato de la sociedad, los socios pueden tener que dar dinero extra aparte de lo que ya aportaron al inicio. Eso sí, ese dinero extra se reparte de forma proporcional a lo que cada socio puso originalmente. También prohíbe que en el contrato se pida a los socios hacer trabajos personales o prestar servicios como parte de sus obligaciones. En pocas palabras: los socios solo pueden dar más dinero si así se acordó, pero nunca pueden obligarlos a trabajar para la sociedad.
Texto oficial
Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Artículo reformado DOF 12-02-1949
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.