Artículo 71 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las partes sociales son como las "porciones" que tiene cada socio en una empresa. El artículo dice que la empresa solo puede comprarle sus partes a los socios (a esto se le llama amortización) si así lo permite el contrato que firmaron al inicio y con las ganancias que la ley autoriza para repartir como dividendos. Si el contrato lo dice expresamente, cuando la empresa le compra sus partes a un socio, puede darle a cambio un certificado especial que le da ciertos derechos, como recibir parte de las ganancias futuras. En corto, la empresa no puede comprarle a un socio sus pedazos de la empresa así nomás, tiene que seguir las reglas del contrato y usar solo las ganancias permitidas por la ley.
Texto oficial
Artículo 71.- La amortización de las partes sociales no estará permitida sino en la medida y forma que establezca el contrato social vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios. La amortización se llevará a efecto con las utilidades líquidas de las que conforme a la Ley pueda disponerse para el pago de dividendos. En el caso de que el contrato social lo prevenga expresamente, podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales se hubieren amortizado, certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 para las acciones de goce.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.