Artículo 72 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa quiere aumentar su capital, debe seguir los mismos pasos y reglas que usó cuando se creó desde cero. Los socios actuales tienen derecho de preferencia para comprar las nuevas partes de la sociedad, de acuerdo con lo que ya tienen. Eso significa que si tú eres socio, puedes comprar las nuevas acciones antes que alguien de afuera, para no perder tu porcentaje de control. Sin embargo, ese derecho se puede quitar si el contrato de la sociedad o una votación en la asamblea lo decide así.
Texto oficial
Artículo 72.- En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad. Los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital social. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 12 de 63
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