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Artículo 73 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa debe tener un libro especial donde anote el nombre, domicilio y aportaciones de cada socio, además de cualquier venta o traspaso de sus partes (es decir, cuando alguien vende su pedazo de la sociedad). Ese traspaso solo es válido frente a otras personas (como bancos o proveedores) hasta que quede registrado en el libro. Además, ese registro se debe anunciar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, como marca la ley. Cualquier persona que demuestre tener un interés real (por ejemplo, si quiere comprar algo de la empresa) puede consultar ese libro. Los encargados de la empresa son responsables de que el libro esté al día y con datos correctos, y si algo falla, ellos pagan el daño.

Texto oficial

Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. Párrafo adicionado DOF 14-06-2018 Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.