Artículo 74 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 quiere decir que las sociedades de responsabilidad limitada, que son empresas con dueños llamados socios, son manejadas por uno o varios gerentes. Los gerentes pueden ser los mismos socios o personas externas a la empresa, y pueden estar en el puesto por un tiempo definido o sin fecha límite. A menos que se haya acordado otra cosa, la empresa siempre tiene el derecho de despedir o quitar a esos administradores cuando quiera, sin necesidad de una razón especial. Si no se nombra a los gerentes desde el principio, entonces se aplica lo que dice el artículo 40 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 74.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.