Artículo 75 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los gerentes de una empresa toman decisiones, normalmente se hace por mayoría de votos, es decir, gana lo que opine la mayoría. Pero si el contrato de la sociedad dice que los gerentes deben actuar todos juntos, entonces se necesita el acuerdo de todos sin excepción. La única excepción es si la mayoría cree que esperar pone a la empresa en un riesgo muy grave, entonces sí pueden decidir sin esperar a los demás. Además, si los estatutos de la empresa lo permiten, los gerentes pueden votar usando medios electrónicos, como videollamadas o correos.
Texto oficial
Artículo 75.- Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, pues entonces podrá dictar la resolución correspondiente. Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales. Párrafo adicionado DOF 20-10-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.