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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/90
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sociedad anónima se puede formar de dos maneras: la primera es yendo con un notario o fedatario público (como un profesional autorizado para dar fe de documentos) para firmar el acta o escritura de creación; la segunda es a través de una oferta pública, donde se invita al público en general a comprar acciones de la empresa, siguiendo las reglas de la Ley del Mercado de Valores. En pocas palabras, puedes crearla con un notario o mediante una venta pública de acciones.

Texto oficial

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 15) ↗

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