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Artículo 90 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una sociedad anónima se puede formar de dos maneras: la primera es yendo con un notario o fedatario público (como un profesional autorizado para dar fe de documentos) para firmar el acta o escritura de creación; la segunda es a través de una oferta pública, donde se invita al público en general a comprar acciones de la empresa, siguiendo las reglas de la Ley del Mercado de Valores. En pocas palabras, puedes crearla con un notario o mediante una venta pública de acciones.

Texto oficial

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.