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Artículo 89 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para crear una sociedad anónima necesitas al menos dos socios, y cada uno debe comprar por lo mínimo una acción de la empresa. El contrato que firmen debe decir cuánto es el capital mínimo de la sociedad y ese capital tiene que estar completamente comprometido por los socios. Debes pagar en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción que vayas a comprar con dinero. Y si alguna acción se va a pagar con cosas que no sean dinero (como un terreno o un coche), tienes que liquidar su valor completo desde el principio.

Texto oficial

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Fracción reformada DOF 11-06-1992 II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; Fracción reformada DOF 11-06-1992, 28-07-2006, 15-12-2011 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 15 de 63 III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.