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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/89
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear una sociedad anónima necesitas al menos dos socios, y cada uno debe comprar por lo mínimo una acción de la empresa. El contrato que firmen debe decir cuánto es el capital mínimo de la sociedad y ese capital tiene que estar completamente comprometido por los socios. Debes pagar en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción que vayas a comprar con dinero. Y si alguna acción se va a pagar con cosas que no sean dinero (como un terreno o un coche), tienes que liquidar su valor completo desde el principio.

Texto oficial

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Fracción reformada DOF 11-06-1992 II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; Fracción reformada DOF 11-06-1992, 28-07-2006, 15-12-2011 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 15 de 63 III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 14) ↗

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