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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o grupo forma una Sociedad Anónima, puede ponerle el nombre que quiera, pero ese nombre no debe ser igual al de otra empresa o sociedad que ya esté registrada. Además, siempre que uses el nombre de la empresa, tienes que ponerle al final "Sociedad Anónima". También vale con solo poner las letras "S.A." para que quede claro que es ese tipo de empresa.

Texto oficial

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” SECCION PRIMERA De la constitución de la sociedad

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 14) ↗

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