Artículo 92 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa va a formarse pidiendo dinero al público, los fundadores deben escribir un documento donde expliquen cómo será la empresa y guardarlo en el Registro Público de Comercio (como un archivo oficial de negocios). Ese documento debe incluir las reglas de la empresa, pero sin necesidad de poner quiénes son los dueños iniciales ni el monto mínimo de su dinero. Tampoco hace falta mostrar la lista de cuántas acciones se van a vender ni el plazo para pagarlas. En resumen, los fundadores dejan claro el plan de la empresa, pero omiten ciertos detalles personales o de pagos.
Texto oficial
Artículo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.