Artículo 93 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona se inscribe para comprar acciones de una empresa que se está formando, ese trámite se hace por duplicado (dos copias iguales). En ese documento deben aparecer: el nombre, nacionalidad y domicilio del que se inscribe; la cantidad de acciones que compra (escrita con letras, no con números), de qué tipo son y cuánto valen; cómo y cuándo va a pagar el primer abono; si las va a pagar con cosas distintas al dinero, como terrenos o maquinaria, se debe detallar qué son; también se indica cómo se les avisará a los dueños para la junta de fundación y las reglas para esa reunión; la fecha en que se hizo la inscripción; y una declaración de que el interesado ya leyó y acepta el proyecto de reglas de la empresa. Los fundadores guardan una copia y le entregan la otra al que se inscribió.
Texto oficial
Artículo 93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; VI.- La fecha de la suscripción, y VII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.