Artículo 94 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los socios de una empresa nueva tienen que depositar en un banco (que los fundadores ya escogieron) el dinero en efectivo que prometieron aportar. Ese dinero se queda guardado ahí hasta que la empresa esté legalmente formada. Una vez que la sociedad ya esté constituida, los representantes de la empresa pueden ir al banco a recoger ese dinero para usarlo en el negocio.
Texto oficial
Artículo 94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.