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Artículo 95 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien aporta bienes que no son dinero en efectivo, como equipo, terrenos o maquinaria, esos bienes deben quedar registrados por escrito en el momento en que se formalice el acta de la asamblea donde se crea la sociedad. Esto quiere decir que, para que cuente legalmente, tienes que dejar constancia de esos bienes en los documentos oficiales que se firman ante un notario.

Texto oficial

Artículo 95.- Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.