Artículo 96 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que prometió comprar acciones de una empresa no cumple con lo que dice el artículo 94 y 95 (como pagar a tiempo o dar la información correcta), los fundadores de la empresa pueden demandarlo ante un juez para obligarlo a cumplir. Otra opción es que simplemente den por cancelada su promesa de compra, como si nunca la hubiera hecho. En pocas palabras, si no cumples con tu parte del trato, te pueden llevar a juicio o quitarte las acciones que habías apartado.
Texto oficial
Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 17 de 63
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