Artículo 97 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones de una empresa deben ser compradas por personas (lo que se llama "suscribir") dentro de un año a partir del día en que se anuncia el programa de venta. Si el programa dice que el plazo es más corto, entonces hay que respetar ese tiempo más breve. Si no se fija un plazo, la ley te da hasta un año para hacerlo. Esto aplica para todas las acciones que la empresa quiera vender.
Texto oficial
Artículo 97.- Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.