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Artículo 98 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien prometió invertir dinero para crear una empresa y, al final, la empresa no se forma porque no se juntaron todos los inversionistas necesarios o porque no se cumplió el plazo, esa persona ya no está obligada a seguir en el proyecto. Puede recuperar todo el dinero que haya depositado, sin perderlo. Esto aplica tanto si el plazo lo pusieron los socios como si lo marcó la ley. En pocas palabras, si la empresa nunca se constituye, tú te puedes salir y te devuelven tu dinero.

Texto oficial

Artículo 98.- Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.