Artículo 99 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los fundadores de una empresa ya juntaron el dinero que prometieron aportar y pagaron lo que la ley exige, tienen 15 días para invitar a los accionistas a la junta donde se va a formalizar la creación de la empresa. Esa invitación debe hacerse igual como se acordó en el plan inicial, y se publica en el sistema en línea que la Secretaría de Economía tiene para eso. En pocas palabras, todo debe quedar registrado y avisado por internet, para que los dueños sepan cuándo se reunirán.
Texto oficial
Artículo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.