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Artículo 100 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un grupo de personas va a crear una empresa, deben juntarse en una junta especial llamada "Asamblea General Constitutiva". En esa junta, primero tienen que revisar que cada socio haya pagado la parte del dinero que prometió aportar desde el principio, según lo que dice el proyecto de reglas de la empresa. Segundo, si algún socio va a aportar cosas que no sean dinero, como terrenos o maquinaria, la junta debe verificar cuánto valen esas cosas y aprobarlo; pero ese socio no puede votar sobre su propio aporte para evitar trampas. Tercero, la junta decide si los fundadores de la empresa tienen derecho a una parte especial de las ganancias, como ya lo habían planeado. Por último, eligen a los directivos (administradores) y a los vigilantes (comisarios) que se encargarán de la empresa por el tiempo que digan las reglas, y también aclaran quiénes de ellos tienen permitido firmar documentos a nombre de la empresa.

Texto oficial

Artículo 100.- La Asamblea General Constitutiva se ocupará: I.- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; II.- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie; III.- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; IV.- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.