Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que los socios ya aprobaron la sociedad, tienen que ir ante un notario para que dé fe del acta donde consta el acuerdo y las reglas de la sociedad (los estatutos). Después de eso, deben registrar esos documentos en el Registro Público de Comercio para que la sociedad exista legalmente. Es como cuando firmas un contrato de renta: no basta con la firma, también hay que inscribirlo para que sea válido ante todos. Así, la sociedad queda formalmente constituida y puede empezar a operar.

Texto oficial

Artículo 101.- Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.