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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La amonestación pública es como un llamado de atención en público que te hacen las autoridades encargadas de la transparencia. Pero si tú eres un servidor público (como un funcionario del gobierno), no te lo hacen esas autoridades, sino tu jefe directo. Es decir, tu superior en el trabajo es quien te da ese llamado de atención.

Texto oficial

Artículo 202. La amonestación pública será impuesta y ejecutada por las Autoridades garantes, a excepción de cuando se trate de personas servidoras públicas, en cuyo caso será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora con el que se relacione. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 59 de 64 Las multas que fijen las Autoridades garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 58) ↗

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