Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/203
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 203 dice que cuando se tengan que notificar órdenes o cobrar multas en ciertos procesos legales, se usará como referencia lo que ya marcan dos leyes: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (a nivel nacional) y la ley similar de tu estado. Es como si estas leyes funcionaran como "plan B" para llenar cualquier hueco que exista en las reglas actuales sobre cómo avisar o aplicar castigos.

Texto oficial

Artículo 203. Será supletorio a los mecanismos de notificación y ejecución de medidas de apremio, lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la equivalente en las entidades federativas. Capítulo II De las Sanciones

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.