- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 203 dice que cuando se tengan que notificar órdenes o cobrar multas en ciertos procesos legales, se usará como referencia lo que ya marcan dos leyes: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (a nivel nacional) y la ley similar de tu estado. Es como si estas leyes funcionaran como "plan B" para llenar cualquier hueco que exista en las reglas actuales sobre cómo avisar o aplicar castigos.
Texto oficial
Artículo 203. Será supletorio a los mecanismos de notificación y ejecución de medidas de apremio, lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la equivalente en las entidades federativas. Capítulo II De las Sanciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.