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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 dice que las autoridades y sus trabajadores pueden ser castigados si no cumplen con la ley de transparencia. Algunas de las razones para el castigo incluyen: no responder a tiempo las solicitudes de información, actuar a propósito o por descuido para esconder datos, o entregar información que no se entienda o esté incompleta. También es falta borrar, esconder o dañar documentos que están bajo su cuidado, o decir que no existe información cuando sí la hay. Además, si presionan o asustan a quien pide información, o si niegan datos que deberían ser públicos, también los pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 204. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en las disposiciones jurídicas aplicables; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por personas usuarias en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Realizar actos para intimidar a las personas solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa de las Autoridades garantes, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando Autoridades garantes, determinen que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia; XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por las Autoridades garantes, o XV. No acatar las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes, en ejercicio de sus funciones. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 60 de 64

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 59) ↗

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